La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) aplicó una multa de 80 mil pesos a la empresa Rappi por “haber cometido una infracción grave”. Se trata de una decisión ejecutada debido a que la empresa “negó a un usuario el derecho de supresión previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”.
De acuerdo a lo que se precisó en la Resolución 32/2021, un hombre que tenía sus datos personales registrados en la base de datos de repartidores de Rappi solicitó a la compañía en febrero de 2020 que suprima esa información. Pese a que había decidido darse de baja de la aplicación y no hacer más envíos, el hombre continuaba recibiendo mensajes de texto y correos electrónicos de Rappi, tal como publicó La Nación.
Sin éxito, esta persona -cuya identidad fue preservada por las autoridades gubernamentales- reiteró el pedido en varias oportunidades hasta que decidió presentar una denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
La DNDPD intimó a Rappi para que en el plazo de diez hábiles diera respuestas sobre por qué continuaba con el envío de mensajes y correos cuando ya se le había solicitado que cesara de hacerlo, y que acredite haber dado cumplimiento con la solicitud de supresión realizada por el denunciante.
En junio de 2020, Rappi solicitó una prórroga a la intimación. Cumplido el plazo, presentó su respuesta. La compañía de tecnología explicó que los repartidores aceptan los términos y condiciones, así como las políticas de privacidad de la empresa. “Rappi conservará la información personal de los titulares de los datos por período de diez años a fin de resolver disputas o reclamos”, se detalla en una de las normas de la compañía. No obstante, la DNDPD remarcó que la empresa de origen colombiano remarca su “compromiso de suprimir la información que haya dejado de ser exacta”.
En este contexto, la DNDPD determinó: “La conducta de Rappi de no haber dado curso al derecho de supresión ejercido por el denunciante encuadra en la comisión de una infracción grave consistente en ‘no atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda’”.
En conclusión, el director de la DNDPD, Hernán Cimato, resolvió aplicar una “sanción pecuniaria de 80 mil pesos por la comisión de una infracción grave”.
Ante el pedido del matutino, Rappi emitió un comunicado tras conocerse la decisión de la DNPDP. “Desde Rappi enfatizamos nuestro compromiso con todas las legislaciones vigentes en la Argentina. Somos muy respetuosos con el marco normativo de todos los mercados donde operamos y, en línea con esto, resaltamos nuestro cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326)”, indicaron.
Según pudo saber La Nación, se trata de la primera vez que la empresa recibe una sanción del estilo. “En Rappi contamos con Términos y Condiciones y una Política de Privacidad que cumplen con la normativa vigente y están disponibles para todos los usuarios que utilizan la aplicación. Además, tenemos un Centro de Soporte disponible las 24 horas y canales de comunicación que tienen procedimientos visibles, accesibles y sencillos que responden al principio de información perteneciente al artículo 6 de la Ley 25.326. Estamos a disposición de las autoridades nacionales para colaborar en toda acción que estimen conveniente. Nos comprometemos a continuar trabajando en esta materia y velando por la protección y derechos de todos los usuarios que utilizan la aplicación”.
La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales reconoce y garantiza los derechos de los titulares de datos personales. En caso de incumplimientos, se puede realizar una denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.